La Ley CONFOTUR – Beneficios fiscales al invertir en la zona turística
La Ley 158-01 o ley CONFOTUR establece ciertos beneficios e incentivos fiscales a los proyectos inmobiliarios, comercios y actividades comerciales con el fin de fomentar a la inversión en las áreas turísticas del país.
El promotor y constructor se beneficia de exención de impuestos en los insumos de la obra, lo cual hace el costo mucho más eficiente y rentable, esto, a su vez, se traduce en un mejor precio para el consumidor final.
También ofrece beneficios para el primer comprador de un inmueble situado en un proyecto desarrollado al amparo de la ley de Fomento al Desarrollo Turístico, como suele ser la mayoría de los proyectos en zonas turísticas de la Republica Dominicana.
Estos beneficios son:
1. Exento al pago del 3% del valor de la propiedad para el registro y transferencia del inmueble a su nombre (Impuesto de Transferencia sobre derechos inmobiliarios)
2. Exento al pago anual del 1% del valor de la propiedad Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI). El tiempo de esta exención puede varía según proyecto y suele ser de entre 10 a 15 años.
Consulte a su agente inmobiliario para conocer todos los beneficios para usted.